
La abogada de inmigración Aggie R. Hoffman responde preguntas sobre la inmigración a Estados Unidos que le formulan los lectores.
Yo soy ciudadano estadounidense; tengo un hijo de 30 años, divorciado y quien vive en Nicaragua. Quiero saber si puedo pedirlo y cuánto tiempo tardara ese proceso. También tengo en proceso la petición de mi esposa para residente y ella tiene una hija de 12 años que vive en Honduras. Quiero saber si yo puedo pedirla también y cuáles son los pasos a seguir.
RESPUESTA
Sí, usted puede pedir la inmigración de su hijo, de su esposa y de su hija de 12 años en Honduras. El proceso funciona de la siguiente manera.
Como esposa de un ciudadano estadounidense, su esposa puede inmigrar, independientemente de las cuotas en existencia. Ello es porque es considerada de parentesco inmediato, como lo serían también padres e hijos no casados menores de 21 años y de ciudadanos estadounidenses.
La única postergación que podría sufrir el proceso de inmigración para estos solicitantes es el tiempo que le llevaría a CIS (los Servicios de Inmigración y Cudadanía) y al consulado de Estados Unidos (si el solicitante se encuentra en el extranjero) tomar una decisión en cuanto a su petición de visa y las respectivas solicitudes. Esto debería llevar un total aproximado de 12 meses. Además, como usted se casó con su esposa cuando su hija tenía menos de 18 años, ella cualifica como su hijastra. No es necesario que usted presente una solicitud separada; el niño puede inmigrar junto con su esposa.
En cuanto a su hijo, él también cualifica, pero a diferencia de su esposa, él sí está sujeto al sistema de cuotas anuales de inmigración. Este sistema está basado en un límite de visas por año, dividido por el país nativo, la clasificación del aspirante, y la fecha de prioridad. Cada año fiscal, que empieza el primero de octubre, se publican los nuevos números correspondientes a ese año. Si la espera de visas es prolongada, esos números pueden desaparecer antes del fin del año fiscal, que es el 30 de septiembre.
En este momento falta poco para el fin del añi de visas, y los nuevos números estarán disponibles el 1 de octubre.
La categoría de su hijo es la segunda preferencia (FP-2B) de la inmigración basada en familia. Esta categoría corresponde a hijos no casados (es decir solteros, viudos o divorciados) de ciudadanos estadounidenses. El tiempo de espera es determinado por la fecha de prioridad ("priority date") de su visa, lo cual es calculado restando la fecha desde la petición de la visa de la fecha para la cual las visas están siendo disponibles. Haga clic aquí para ver las categorías y visas disponibles en Agosto 2011 o vaya al http://travel.state.gov/visa/bulletin/bulletin_5518.html .
Asumiendo que el lugar de nacimiento de su hijo es Nicaragua (porque es allí en donde él vive), ha sido más afortunado que si hubiese nacido en México. Esto sucede porque la cuota de Nicaragua es parte de la categoría "todos los países" (mundialmente), mientras que México tiene una demanda altísima de visas por lo que existe un considerable retraso. De cualquier manera, hasta en las cuotas de "todos los países" hay un exceso de solicitudes. El más reciente boletín de visas indica que la fecha de preferencia de su hijo es relativa a todos aquellos que presentaron sus solicitudes antes del 1 de mayo de 2004. En consecuencia, su espera es de aproximadamente siete años.
Mi esposo y yo nos casamos aqui en 1989; tenemos 5 hijos ciudadanos. Estamos esperando por el de 20, que en diciembre cumple 21 años. Mi esposo vino en 1985 y yo en 1986. Entramos ilegalmente. Imagínese estar 26 años aquí ilegalmente. Tambien tengo una hermana ciudadana y ella presentó una petición para mí bajo la ley 245i en 2001. Hasta hoy no me han mandado nada. ¿Quién me puede arreglar más rápido, mi hermana o mi hijo?
RESPUESTA
Tienen ustedes buena suerte, no solo por ser padres de ciudadanos, sino también de tener una hermana ciudadana que presentó su solicitud en abril de 2001, logrando así la ventaja de la ley 245(i). Esta ley le permite procesar la residencia sin salir del país, evitando el castigo de 10 años de prohibición de entrada que le hubiese correspondido, por haber permanecido aquí ilegalmente.
Padres de ciudadanos no tienen que esperar para una visa disponible porque su categoría se procesa fuera de la numeración anual.
De la misma manera, es posible utilizar el 245(i) de la hermana para procesar su inmigración por su hijo de 21 años. Ese proceso también permite presentar los papeles de la petición de visas (una petición para cada de los padres) combinados con la solicitud de residencia basada en la ley 245(i). A partir del momento en que presenten los papeles, ustedes se encontrarán aquí legalmente. También calificarán para recibir permiso de trabajo en 90 días y residencia más o menos en 6 meses.
Tengo 46 años y soy de origen paraguayo. Vine a este país en 1999 y en 2001 mi hermano, ciudadano de Estados Unidos, solicitó mi inmigración por la ley 245(i). Desde el 2010, ya están procesando las visas que me corresponderían. Pero no lo he presentado por temor, ya que he salido del país por dos semanas en noviembre de 2003 por el fallecimiento de mi madre y he vuelto a entrar con la misma visa de turista que todavía estaba vigente. No se dieron de cuenta y pude pasar sin problema. ¿Tengo posibilidad de presentar mi solicitud y de que no me creen problemas por haber salido del país?
RESPUESTA
Según el más reciente Boletín de Visas todavía no le toca a usted la oportunidad. En este mes de agosto de 2011 están procesando los casos solicitados el 8 de abril de 2000; la mayoría de los casos de 245(i) son de abril 2001. Como tiene la ventaja de 245(i), usted puede solicitar la residencia sin salir de país. Pero eso no evita el castigo por haber salido después de estar presente con permiso vencido por más de un año.
Para cualificar para un perdón, usted tiene que presentar su solicitud de residencia (I-485) junto con su solicitud de perdón (I-601) y demostrar "dificultades extremas" (extreme hardship) que le sería causado, no a usted, sino a un padre, madre o cónyugue que sean ciudadanos estadounidenses. Si ustede tiene familiares que cualifican, usted puede solicitar quedarse en Estados Unidos hasta que se adopte una decisión.
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Descargo de responsabilidad (disclaimer): Lo aquí presentado no es un análisis legal completo ni puede ser considerado asesoría legal, ni crea una relación de abogado y cliente. Por un análisis específico del caso, consulte a un abogado de inmigración experimentado para una revisión privada y extensiva de los hechos en su caso.
Envíe su pregunta a: askaggiehoffman@hispanicla.com. Para poder ser respondida su pregunta debe ser muy detallada. No me deje adivinando. Tome en cuenta también que sin una reunión personal detallada con el abogado es imposible tener todos los detalles de su caso porque muchas veces el cliente no sabe cuál es la información importante y relevante.
Aggie R. Hoffman is a Certified Specialist in Immigration and Nationality Law, licensed by the State Bar of California and certified by the Bd.. of Legal Specialization. Ms. Hoffman has over 25 years of experience in a variety aspects of immigration law, from employment based (investors and PERM) to family immigration. Her victories include cases in Immigration Court, Board of Immigration Appeals, and Ninth Circuit Court of Appeals, focusing on reopening proceedings based on ineffective counsel. For more information, see www.arhlaw.biz.











Pero hay que observar las reglas: